A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Duitama·Demandado Sanchez Hernandez Diego Armando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la orden de un despacho judicial de compulsar copias en contra de Bodegas y Asesorías Sánchez Ordoñez S.A. y su representante legal.
Ello, porque en su condición de auxiliar judicial en calidad de designados como secuestre de un vehículo en un proceso ejecutivo mixto, faltaron a sus deberes y permitieron que el automotor se extraviara.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión establecida en los Autos 893 y 1093 de 2023, en la cual se indicó que la Corte Constitucional no es la llamada a decidir las disputas que se presenten respecto de la eventual competencia para tramitar un proceso disciplinario en contra de un auxiliar de la justicia entre un Consejo Seccional de Disciplina Judicial y una Procuraduría delegada o provincial o distrital.
Lo anterior, por cuanto la competencia prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución exige que el conflicto de jurisdicciones ocurra entre dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, condición esencial que no se acredita en estos escenarios.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la autoridad competente para resolver esta clase de disputas, esto es, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de la referencia, suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría de Instrucción Provincial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3562 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.